Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Sanciones administrativas. 1. Las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de centros y servicios sociales y quienes desempeñen la dirección de los centros o servicios serán sancionadas con: a) Por infracciones leves: amonestación por escrito o multa de trescientos a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 95

1. Las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de centros y servicios sociales y quienes desempeñen la dirección de los centros o servicios serán sancionadas con:

a) Por infracciones leves: amonestación por escrito o multa de trescientos a seis mil euros.

b) Por infracciones graves: multa de seis mil euros con un céntimo hasta dieciocho mil euros.

c) Por infracciones muy graves: multa de dieciocho mil euros con un céntimo hasta seiscientos mil euros.

2. El personal trabajador de los centros y servicios sociales serán sancionado con:

a) Por infracciones leves: apercibimiento o multa hasta 300 euros.

b) Por infracciones graves: multa de 301 a 3.000 euros.

c) Por infracciones muy graves: multa de 3.001 a 6.000 euros.

3. Las infracciones cometidas por las personas beneficiarias de los servicios, centros y prestaciones, así como quienes ostenten su representación legal, darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Por infracciones leves: amonestación verbal o por escrito.

b) Por infracciones graves:

1.º Traslado obligatorio de carácter definitivo o temporal por un período máximo de seis meses a otro centro que designe la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

2.º Suspensión de los derechos de la persona usuaria o perceptora de prestaciones por un tiempo no superior a seis meses.

c) Por infracciones muy graves:

1.º Suspensión de los derechos de persona usuaria o perceptora de prestaciones por un período de seis meses a dos años.

2.º Pérdida definitiva de la condición de persona beneficiaria de los servicios, centros o prestaciones.

4. En el caso de que la infracción la hubiera cometido quien ostente la representación legal de una persona usuaria incapacitada legalmente se le impondrá una sanción de hasta dieciocho mil euros.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 95 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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