Resumen del Artículo 94

Artículo 94 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Prescripción de las infracciones. 1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta Ley prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 94

1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta Ley prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de que los hechos constitutivos de la infracción fueran desconocidos de manera general por carecer de cualquier signo externo, el plazo se computará desde su manifestación. Excepción hecha de este supuesto, será irrelevante el momento en que la Administración haya conocido la infracción a los efectos de determinar el plazo de prescripción de la infracción para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 94

¿Qué dice el Artículo 94 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 94 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 94?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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