Artículo 12
1. El Sistema Público de Servicios Sociales se organiza, para el conjunto de sus intervenciones de protección, en dos niveles de actuación, que funcionarán de forma coordinada y con criterios de complementariedad, siempre bajo el principio de resolución de caso en el nivel de menor complejidad de atención.
2. Los niveles de actuación del Sistema Público de Servicios Sociales son:
a) Servicios Sociales de Atención Primaria.
b) Servicios Sociales de Atención Especializada.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007