Resumen del Artículo 13

Artículo 13 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Servicios Sociales de Atención Primaria. 1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales. Su titularidad corresponderá a las entidades locales que ejerzan competencias en materia de servicios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 13

1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales. Su titularidad corresponderá a las entidades locales que ejerzan competencias en materia de servicios sociales de conformidad con la legislación vigente. La prestación de estos servicios se realizará en Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria que, en el ejercicio de sus competencias organizativas, creen las entidades locales.

En aquellos territorios en que los Servicios Sociales de Atención Primaria no sean prestados por entidades locales, corresponderá la prestación de los mismos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos previstos en la legislación vigente.

2. Los equipos multiprofesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen las unidades básicas de funcionamiento del Sistema Público de Servicios Sociales. Estarán formados por profesionales cuyos perfiles den respuesta a las necesidades sociales de la Zona Básica de servicios sociales.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13

¿Qué dice el Artículo 13 del codigo?

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¿El Artículo 13 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 13 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 13?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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