Resumen del Artículo 11

Artículo 11 del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Reserva de denominación. 1. Quedan reservados al Sistema Público de Servicios Sociales, para su exclusiva utilización, los nombres y expresiones referidas a «Red Pública de Servicios Sociales», «Sistema Público de Servicios Sociales», «Servicios Sociales de Atención Primaria»,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 11

1. Quedan reservados al Sistema Público de Servicios Sociales, para su exclusiva utilización, los nombres y expresiones referidas a «Red Pública de Servicios Sociales», «Sistema Público de Servicios Sociales», «Servicios Sociales de Atención Primaria», «Servicios Sociales Comunitarios», «Servicios Sociales de Base», «Centro de Servicios Sociales de Base», «Centro de Servicios Sociales Comunitario», «Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria», «Servicios Sociales Especializados» y «Servicios Sociales de Atención Especializada» en cualquiera de sus formas o combinaciones, o cualquier otra denominación que pueda inducir a confusión con las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. Tendrán la obligación de utilizar dicha terminología, así como los símbolos que faciliten la identificación visual, todos los centros, equipamientos y programas dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las entidades locales, incluyendo las entidades del sector público vinculadas o dependientes de dichas Administraciones.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 11

¿Qué dice el Artículo 11 del codigo?

Reserva de denominación. 1. Quedan reservados al Sistema Público de Servicios Sociales, para su exclusiva utilización, los nombres y expresiones referidas a «Red Pública de Servicios Sociales»,…

¿El Artículo 11 del codigo está vigente?

El artículo 11 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 11 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 11?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.