Resumen del Artículo 77 bis

Artículo 77 bis del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — bis. Ocupación efectiva de las viviendas. Las administraciones públicas canarias velarán para que la vivienda libre reúna los requisitos de habitabilidad, calidad y seguridad legalmente exigibles y para que se destine de manera efectiva al uso habitacional que le corresponde de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 77 bis

Las administraciones públicas canarias velarán para que la vivienda libre reúna los requisitos de habitabilidad, calidad y seguridad legalmente exigibles y para que se destine de manera efectiva al uso habitacional que le corresponde de acuerdo con la función social del derecho de propiedad.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 77 bis

¿Qué dice el Artículo 77 bis del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 77 bis dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 77 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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