Resumen del Artículo 77

Artículo 77 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Concepto. A los efectos de esta ley se entiende por vivienda libre toda edificación destinada a morada o habitación, permanente o por temporada, promovida por persona física o jurídica, pública o privada, que no esté acogida a los regímenes de protección pública de la vivienda y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 77

A los efectos de esta ley se entiende por vivienda libre toda edificación destinada a morada o habitación, permanente o por temporada, promovida por persona física o jurídica, pública o privada, que no esté acogida a los regímenes de protección pública de la vivienda y cumpla los requisitos que exija la normativa vigente.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 77

¿Qué dice el Artículo 77 del codigo?

Concepto. A los efectos de esta ley se entiende por vivienda libre toda edificación destinada a morada o habitación, permanente o por temporada, promovida por persona física o jurídica, pública o…

¿El Artículo 77 del codigo está vigente?

El artículo 77 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 77 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 77?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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