Resumen del Artículo 62

Artículo 62 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Fines. Los programas de rehabilitación tenderán a cumplir los siguientes objetivos: a) Adecuación estructural del edificio para conseguir una mejor habitabilidad de las viviendas. b) Obras de mejora que permitan la adaptación de las viviendas a la normativa vigente en materia de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 62

Los programas de rehabilitación tenderán a cumplir los siguientes objetivos:

a) Adecuación estructural del edificio para conseguir una mejor habitabilidad de las viviendas.

b) Obras de mejora que permitan la adaptación de las viviendas a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, saneamiento, ascensores y protección contra incendios.

c) Obras que permitan la supresión de barreras arquitectónicas.

d) Mejoras de las zonas comunes y entorno inmediato a las viviendas y de su equipamiento complementario.

e) Ampliación del espacio habitable de la vivienda mediante obras de nueva construcción, dentro de los límites legalmente establecidos.

f) Conservación de los valores arquitectónicos, histórico o ambientales de los edificios, dando carácter prioritario a los que se encuentren ubicados en áreas de rehabilitación integral.

g) Rehabilitación de la vivienda rural.

h) Adecuación de talleres artesanos y anejos de viviendas de agricultores, ganaderos y pescadores vinculados a las viviendas rehabilitadas.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 62

¿Qué dice el Artículo 62 del codigo?

Fines. Los programas de rehabilitación tenderán a cumplir los siguientes objetivos: a) Adecuación estructural del edificio para conseguir una mejor habitabilidad de las viviendas. b) Obras de mejora…

¿El Artículo 62 del codigo está vigente?

El artículo 62 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 62 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 62?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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