Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo)Requisitos. Para la calificación como actuación protegida en materia de rehabilitación y para la obtención de financiación cualificada, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63

Para la calificación como actuación protegida en materia de rehabilitación y para la obtención de financiación cualificada, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

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¿El Artículo 63 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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