Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Objeto. La intervención pública de fomento en materia de rehabilitación tiene por objeto las siguientes actividades: a) La rehabilitación de viviendas. b) La rehabilitación de edificios. c) La rehabilitación integral de edificios de una sola vivienda. d) La rehabilitación o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 61

La intervención pública de fomento en materia de rehabilitación tiene por objeto las siguientes actividades:

a) La rehabilitación de viviendas.

b) La rehabilitación de edificios.

c) La rehabilitación integral de edificios de una sola vivienda.

d) La rehabilitación o reposición integral de áreas.

e) La adecuación del equipamiento comunitario primario.

f) La reparación y reposición de edificios y viviendas.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

¿Qué dice el Artículo 61 del codigo?

Objeto. La intervención pública de fomento en materia de rehabilitación tiene por objeto las siguientes actividades: a) La rehabilitación de viviendas. b) La rehabilitación de edificios. c) La…

¿El Artículo 61 del codigo está vigente?

El artículo 61 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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