Artículo 61
La intervención pública de fomento en materia de rehabilitación tiene por objeto las siguientes actividades:
a) La rehabilitación de viviendas.
b) La rehabilitación de edificios.
c) La rehabilitación integral de edificios de una sola vivienda.
d) La rehabilitación o reposición integral de áreas.
e) La adecuación del equipamiento comunitario primario.
f) La reparación y reposición de edificios y viviendas.
Norma publicada: 30 de enero de 2003