Resumen del Artículo 24

Artículo 24 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — La Comisión de Vivienda. 1. Como órgano de participación y consulta se constituirá la Comisión de Vivienda para el ejercicio de las siguientes tareas: a) Promover y canalizar iniciativas y estudios sobre la situación de la vivienda en Canarias, en particular el chabolismo, la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 24

1. Como órgano de participación y consulta se constituirá la Comisión de Vivienda para el ejercicio de las siguientes tareas:

a) Promover y canalizar iniciativas y estudios sobre la situación de la vivienda en Canarias, en particular el chabolismo, la infravivienda y los problemas de la autoconstrucción.

b) Informar el proyecto de Plan de Vivienda y los proyectos de programas de vivienda.

c) Informar sobre las prioridades de actuación, así como sobre los criterios de selección y adjudicación de viviendas con protección pública.

d) Informar sobre la adjudicación de las promociones públicas de viviendas.

e) Informar sobre todas aquellas materias que los distintos órganos del Instituto sometan a su consideración.

2. La Comisión de Vivienda está formada por un máximo de dieciséis miembros en representación de las administraciones públicas canarias, de los promotores y constructores de viviendas y de los dos sindicatos más representativos y de otros movimientos sociales o entidades asociativas que desarrollen actividades vinculadas con la vivienda o con la protección de los derechos de las personas afectadas por el impago de una hipoteca, que serán designados en la forma que reglamentariamente se determine. Ostentará la presidencia la persona que ejerza la dirección del Instituto y su secretario el que lo sea del Consejo de Dirección

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24

¿Qué dice el Artículo 24 del codigo?

La Comisión de Vivienda. 1. Como órgano de participación y consulta se constituirá la Comisión de Vivienda para el ejercicio de las siguientes tareas: a) Promover y canalizar iniciativas y estudios…

¿El Artículo 24 del codigo está vigente?

El artículo 24 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 24 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 24?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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