Artículo 23
1. Los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda regularán su organización, funcionamiento y régimen jurídico, y serán aprobados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, previa aprobación provisional por el Consejo de Dirección.
2. El Instituto se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en sus Estatutos.
Norma publicada: 30 de enero de 2003