Resumen del Artículo 23

Artículo 23 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo)Estatutos. 1. Los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda regularán su organización, funcionamiento y régimen jurídico, y serán aprobados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, previa aprobación provisional por el Consejo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 23

1. Los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda regularán su organización, funcionamiento y régimen jurídico, y serán aprobados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, previa aprobación provisional por el Consejo de Dirección.

2. El Instituto se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en sus Estatutos.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23

¿Qué dice el Artículo 23 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 23?

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