Resumen del Artículo 22

Artículo 22 del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Sede. El Instituto Canario de la Vivienda tendrá su sede en el lugar que lo tenga la Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 22

El Instituto Canario de la Vivienda tendrá su sede en el lugar que lo tenga la Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 22

¿Qué dice el Artículo 22 del codigo?

Sede. El Instituto Canario de la Vivienda tendrá su sede en el lugar que lo tenga la Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda.

¿El Artículo 22 del codigo está vigente?

El artículo 22 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 22 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 22?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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