Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Jornada general. 1. Dentro de los límites establecidos por la legislación básica, la jornada ordinaria de trabajo del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley y su régimen de horarios, el establecimiento de la jornada máxima semanal y la fórmula para el cómputo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 48

1. Dentro de los límites establecidos por la legislación básica, la jornada ordinaria de trabajo del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley y su régimen de horarios, el establecimiento de la jornada máxima semanal y la fórmula para el cómputo anual de las horas de trabajo se determinarán reglamentariamente.

Cada Administración determinará la jornada general y las especiales de su personal, así como los supuestos en los que ésta podrá ser a tiempo parcial.

2. La jornada de trabajo puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Se entiende por jornada a tiempo parcial aquella en la que la prestación de servicios tiene lugar en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al establecido para la jornada ordinaria general.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

¿Qué dice el Artículo 48 del codigo?

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¿El Artículo 48 del codigo está vigente?

El artículo 48 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 48 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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