Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Derechos individuales ejercidos colectivamente. El personal empleado público, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación básica y en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada caso, tiene los siguientes derechos individuales que se ejercen de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 47

El personal empleado público, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación básica y en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada caso, tiene los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

a) A la libertad sindical.

b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.

e) De reunión.

f) A la participación en los órganos de representación colectiva.

g) A la elección de sus representantes mediante sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del codigo?

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¿El Artículo 47 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

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