Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo)Jornadas especiales. Con la finalidad de favorecer la organización de los servicios y procurar la atención idónea de sus necesidades, podrán establecerse reglamentariamente jornadas de trabajo y horarios especiales. En las relaciones de puestos de trabajo se reflejarán, en su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 49

Con la finalidad de favorecer la organización de los servicios y procurar la atención idónea de sus necesidades, podrán establecerse reglamentariamente jornadas de trabajo y horarios especiales. En las relaciones de puestos de trabajo se reflejarán, en su caso, los puestos que se vean afectados por el establecimiento de jornadas especiales.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del codigo?

Jornadas especiales. Con la finalidad de favorecer la organización de los servicios y procurar la atención idónea de sus necesidades, podrán establecerse reglamentariamente jornadas de trabajo y…

¿El Artículo 49 del codigo está vigente?

El artículo 49 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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