Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Acción de fomento de la formación e investigación. 1. La Generalidad, en colaboración con los municipios y demás entes locales, debe adoptar las medidas necesarias para fomentar la realización de actividades y programas dirigidos a la formación y mejora de las capacidades del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 79

1. La Generalidad, en colaboración con los municipios y demás entes locales, debe adoptar las medidas necesarias para fomentar la realización de actividades y programas dirigidos a la formación y mejora de las capacidades del personal profesional de servicios sociales y a la investigación y la innovación tecnológica en esta materia.

2. El departamento competente en materia de servicios sociales es el órgano encargado de llevar a cabo las acciones de fomento. A tal fin, debe introducir en los planes de actuación correspondientes las siguientes acciones:

a) La formación adecuada a las necesidades del servicio.

b) La investigación.

c) La coordinación con los demás departamentos implicados.

d) La participación en la regulación de las nuevas profesiones, del acceso a estas y de las exigencias del sistema de calificación profesional.

e) La formación para la prevención de riesgos laborales.

3. La Generalidad puede crear centros y organismos especializados en materia de formación e investigación en servicios sociales y puede actuar de forma coordinada con las universidades y los centros de formación e investigación de Cataluña, a fin de desarrollar y gestionar las actuaciones establecidas por el presente artículo y, especialmente, los planes de formación e investigación.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

¿Qué dice el Artículo 79 del codigo?

Acción de fomento de la formación e investigación. 1. La Generalidad, en colaboración con los municipios y demás entes locales, debe adoptar las medidas necesarias para fomentar la realización de…

¿El Artículo 79 del codigo está vigente?

El artículo 79 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 79 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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