Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Acción de fomento de la iniciativa social. 1. Las entidades de iniciativa social son un elemento definitorio del sistema de servicios sociales y un elemento clave en el fomento de los servicios sociales. 2. La Administración de la Generalidad y los entes locales, a los efectos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 78

1. Las entidades de iniciativa social son un elemento definitorio del sistema de servicios sociales y un elemento clave en el fomento de los servicios sociales.

2. La Administración de la Generalidad y los entes locales, a los efectos de lo establecido por el presente título, deben fomentar de modo preferente la creación y participación de las entidades sin ánimo de lucro en la realización de actividades de servicios sociales.

3. Las administraciones deben velar por que las actividades de servicios sociales se canalicen mediante las fórmulas establecidas por el presente título y deben garantizar su coordinación con el sistema público de servicios sociales.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

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