Resumen del Artículo 80

Artículo 80 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Formación permanente. 1. La formación permanente tiene como finalidad la ampliación de conocimientos teóricos y prácticos y la mejora y actualización de las competencias y habilidades del personal profesional de servicios sociales. 2. La acción formativa tiene como objetivo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 80

1. La formación permanente tiene como finalidad la ampliación de conocimientos teóricos y prácticos y la mejora y actualización de las competencias y habilidades del personal profesional de servicios sociales.

2. La acción formativa tiene como objetivo final garantizar la calidad, eficiencia y eficacia de la atención social en beneficio de los usuarios y de los ciudadanos en general.

3. La acción formativa tiene como destinatarios el personal profesional de los servicios de titularidad pública y el que presta servicios en centros privados acreditados. En este último caso, los convenios de colaboración que las entidades privadas establecen con la Administración deben fijar las condiciones de acceso a los programas y actividades de formación.

4. La Administración puede llevar a cabo la acción formativa del personal profesional de los servicios sociales directamente o por medio de convenios de colaboración con centros públicos o privados.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80

¿Qué dice el Artículo 80 del codigo?

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¿El Artículo 80 del codigo está vigente?

El artículo 80 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 80 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 80?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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