Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Ámbito territorial de prestación de los servicios sociales especializados. 1. El Gobierno debe establecer la organización territorial de las prestaciones propias de los servicios sociales especializados de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 33. 2. La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 35

1. El Gobierno debe establecer la organización territorial de las prestaciones propias de los servicios sociales especializados de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 33.

2. La organización territorial de las prestaciones propias de los servicios sociales especializados debe basarse en las demarcaciones territoriales supramunicipales, excepto los supuestos especiales que puedan establecerse atendiendo a las características geográficas, demográficas y de comunicación de un territorio determinado.

3. Los municipios o comarcas de más de cincuenta mil habitantes pueden constituir una demarcación territorial para la prestación de los servicios sociales especializados. En este caso, los entes locales pueden gestionar los servicios por delegación de la Generalidad si lo solicitan. En los demás casos, la gestión de los servicios corresponde a la Generalidad, sin perjuicio de la posible delegación en los entes locales o de la adopción de fórmulas de gestión conjunta entre la Generalidad y los entes locales.

4. La gestión de las prestaciones económicas correspondientes a los servicios sociales especializados es competencia de la Generalidad.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del codigo?

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¿El Artículo 35 del codigo está vigente?

El artículo 35 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

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