Artículo 33
1. Los servicios sociales se organizan territorialmente de acuerdo con los siguientes principios:
a) Descentralización.
b) Desconcentración.
c) Proximidad a los ciudadanos.
d) Eficacia y eficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales.
e) Equilibrio y homogeneidad territorial.
f) Accesibilidad a la información y a los servicios sociales.
g) Coordinación y trabajo en redes.
2. El Plan estratégico de servicios sociales aprobado por el Gobierno debe establecer la organización territorial de los servicios sociales.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007