Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Áreas básicas de servicios sociales. 1. Las áreas básicas de servicios sociales son la unidad primaria de la atención social a los efectos de la prestación de los servicios sociales básicos. 2. El área básica de servicios sociales se organiza sobre una población mínima de veinte…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 34

1. Las áreas básicas de servicios sociales son la unidad primaria de la atención social a los efectos de la prestación de los servicios sociales básicos.

2. El área básica de servicios sociales se organiza sobre una población mínima de veinte mil habitantes, tomando como base el municipio.

3. El área básica de servicios sociales debe agrupar los municipios de menos de veinte mil habitantes. En este caso, la gestión corresponde a la comarca o al ente asociativo creado especialmente a tal fin.

4. Los municipios de más de veinte mil habitantes pueden tener más de un área básica de servicios sociales, en función del número de habitantes y de las necesidades sociales.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del codigo?

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¿El Artículo 34 del codigo está vigente?

El artículo 34 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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