Artículo 107
Son infracciones graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de infracciones leves.
b) Falsear datos a la Administración.
c) No comunicar a la Administración los cambios o alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación.
d) Producir daños en las instalaciones del centro.
e) Alterar gravemente la convivencia en el centro.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007