Resumen del Artículo 107

Artículo 107 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Infracciones graves. Son infracciones graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes: a) Reincidir en la comisión de infracciones leves. b) Falsear datos a la Administración. c) No comunicar a la Administración los cambios o alteraciones de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 107

Son infracciones graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de infracciones leves.

b) Falsear datos a la Administración.

c) No comunicar a la Administración los cambios o alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación.

d) Producir daños en las instalaciones del centro.

e) Alterar gravemente la convivencia en el centro.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 107

¿Qué dice el Artículo 107 del codigo?

Infracciones graves. Son infracciones graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes: a) Reincidir en la comisión de infracciones leves. b) Falsear datos a la Administración.…

¿El Artículo 107 del codigo está vigente?

El artículo 107 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 107 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 107?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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