Resumen del Artículo 106

Artículo 106 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Infracciones leves. Son infracciones leves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes: a) No facilitar a la entidad o al órgano de la Administración correspondiente los datos que les requieran. b) No comparecer en la fecha fijada ante el órgano gestor de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 106

Son infracciones leves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:

a) No facilitar a la entidad o al órgano de la Administración correspondiente los datos que les requieran.

b) No comparecer en la fecha fijada ante el órgano gestor de la prestación cuando este se lo requiera.

c) Mostrar falta de consideración y de respeto hacia el personal del centro, los demás usuarios o los visitantes.

d) Incumplir los preceptos del reglamento de régimen interior cuyo incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 106

¿Qué dice el Artículo 106 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 106 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 106?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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