Artículo 108
Son infracciones muy graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de infracciones graves.
b) Falsear datos a la Administración si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestación.
c) Tener un comportamiento incívico o agresivo, de una forma continuada, que suponga un riesgo para los usuarios y para el personal y que haga inviable la convivencia en el centro.
d) Incumplir los pactos del contrato asistencial.
e) No destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007