Resumen del Artículo 32

Artículo 32 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Participación social y desarrollo comunitario. Las medidas dirigidas a incrementar la participación social y el desarrollo comunitario suponen un conjunto de programas y acciones dirigidas tanto a individuos como a grupos específicos y a la comunidad a la que pertenecen para…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 32

Las medidas dirigidas a incrementar la participación social y el desarrollo comunitario suponen un conjunto de programas y acciones dirigidas tanto a individuos como a grupos específicos y a la comunidad a la que pertenecen para favorecer su propia promoción y las posibilidades de participar tanto en la movilización de recursos comunitarios como las estrategias necesarias para estimular su implicación en la solución de problemas y el fortalecimiento de las redes sociales de apoyo.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32

¿Qué dice el Artículo 32 del codigo?

Participación social y desarrollo comunitario. Las medidas dirigidas a incrementar la participación social y el desarrollo comunitario suponen un conjunto de programas y acciones dirigidas tanto a…

¿El Artículo 32 del codigo está vigente?

El artículo 32 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 32 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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