Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo)Protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar. Las medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y que no puedan valerse por sí mismas tienen por objeto defender los intereses y derechos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 31

Las medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y que no puedan valerse por sí mismas tienen por objeto defender los intereses y derechos de las personas que se encuentren en dicha situación y conllevan la adopción de medidas tendentes a asegurar su bienestar.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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