Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Situaciones de emergencia social. Las medidas individuales o familiares en situaciones de emergencia tienen como objetivo paliar de una manera urgente y temporal las situaciones de necesidad surgidas como producto de problemática diversa.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 30

Las medidas individuales o familiares en situaciones de emergencia tienen como objetivo paliar de una manera urgente y temporal las situaciones de necesidad surgidas como producto de problemática diversa.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

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Forma parte del articulado del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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