Artículo 33
1. Las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales se regirán por su normativa específica y consistirán en subvenciones y ayudas económicas ordinarias o de emergencia.
2. El titular de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales podrá conceder a propuesta de las correspondientes comisiones de valoración, con carácter excepcional, a las personas que se encuentren en situaciones de extrema necesidad ayudas económicas de emergencia, tanto de carácter periódico como no periódico.
Norma publicada: 24 de febrero de 2003