Artículo 64
El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, podrá crear, modificar y suprimir las Áreas de Salud, respetando como mínimo una por isla.
Norma publicada: 26 de julio de 1994
Resumen del Artículo 64
Artículo 64 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Delimitación de las Áreas de Salud. El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, podrá crear, modificar y suprimir las Áreas de Salud, respetando como mínimo una por isla.
El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, podrá crear, modificar y suprimir las Áreas de Salud, respetando como mínimo una por isla.
Norma publicada: 26 de julio de 1994
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Delimitación de las Áreas de Salud. El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, podrá crear, modificar y suprimir las Áreas de Salud, respetando como mínimo…
El artículo 64 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 1.
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