Artículo 65
Los órganos de gobierno de las Áreas de Salud son los siguientes:
a) Órgano colegiado:
El Consejo de Dirección del Área.
b) Órgano unipersonal:
El Director del Área.
Norma publicada: 26 de julio de 1994
Resumen del Artículo 65
Artículo 65 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Enumeración. Los órganos de gobierno de las Áreas de Salud son los siguientes: a) Órgano colegiado: El Consejo de Dirección del Área. b) Órgano unipersonal: El Director del Área.
Los órganos de gobierno de las Áreas de Salud son los siguientes:
a) Órgano colegiado:
El Consejo de Dirección del Área.
b) Órgano unipersonal:
El Director del Área.
Norma publicada: 26 de julio de 1994
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Enumeración. Los órganos de gobierno de las Áreas de Salud son los siguientes: a) Órgano colegiado: El Consejo de Dirección del Área. b) Órgano unipersonal: El Director del Área.
El artículo 65 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección 1.
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