Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Enumeración. Los órganos de gobierno de las Áreas de Salud son los siguientes: a) Órgano colegiado: El Consejo de Dirección del Área. b) Órgano unipersonal: El Director del Área.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 65

Los órganos de gobierno de las Áreas de Salud son los siguientes:

a) Órgano colegiado:

El Consejo de Dirección del Área.

b) Órgano unipersonal:

El Director del Área.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del codigo?

Enumeración. Los órganos de gobierno de las Áreas de Salud son los siguientes: a) Órgano colegiado: El Consejo de Dirección del Área. b) Órgano unipersonal: El Director del Área.

¿El Artículo 65 del codigo está vigente?

El artículo 65 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.