Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Principios generales. La organización y funcionamiento de las Áreas de Salud se ajusta a los siguientes principios: a) Suficiencia y coordinación de los recursos de atención primaria y de atención especializada para atender las necesidades de la población comprendida dentro de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63

La organización y funcionamiento de las Áreas de Salud se ajusta a los siguientes principios:

a) Suficiencia y coordinación de los recursos de atención primaria y de atención especializada para atender las necesidades de la población comprendida dentro de su territorio, sin perjuicio de que las necesidades asistenciales de la población puedan ser cubiertas una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento del centro o centros más inmediatos por centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o de cobertura pública que, debido a su alto nivel de especialización, tienen asignado un ámbito de influencia territorial superior.

b) Eficiencia y eficacia de su organización.

c) Gestión orientada al servicio de los usuarios, próxima y participada por éstos.

d) Coordinación de los servicios encargados de la promoción, prevención y protección de la salud y los de atención primaria y especializada.

e) Continuidad entre la atención primaria y la atención especializada.

f) Preferencia de las actividades de promoción, prevención y protección de la salud.

g) Para alcanzar la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios de atención primaria, las Áreas de Salud se dividen en Zonas Básicas de Salud.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del codigo?

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¿El Artículo 63 del codigo está vigente?

El artículo 63 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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