Resumen del Artículo 62

Artículo 62 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Naturaleza. 1. El Servicio Canario de la Salud se organiza territorialmente en demarcaciones denominadas Áreas de Salud. 2. Las Áreas de Salud son órganos desconcentrados del Servicio Canario de la Salud encargados a través de sus órganos de gobierno, de asumir la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 62

1. El Servicio Canario de la Salud se organiza territorialmente en demarcaciones denominadas Áreas de Salud.

2. Las Áreas de Salud son órganos desconcentrados del Servicio Canario de la Salud encargados a través de sus órganos de gobierno, de asumir la responsabilidad de la financiación de las actuaciones sanitarias en su ámbito territorial.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 62

¿Qué dice el Artículo 62 del codigo?

Naturaleza. 1. El Servicio Canario de la Salud se organiza territorialmente en demarcaciones denominadas Áreas de Salud. 2. Las Áreas de Salud son órganos desconcentrados del Servicio Canario de la…

¿El Artículo 62 del codigo está vigente?

El artículo 62 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 62 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 62?

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