Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Direcciones Generales del Servicio. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud podrá prever la existencia de Direcciones Generales, como órganos que, bajo la dependencia jerárquica del Director del Servicio, ejerzan atribuciones respecto de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 61

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud podrá prever la existencia de Direcciones Generales, como órganos que, bajo la dependencia jerárquica del Director del Servicio, ejerzan atribuciones respecto de un sector material de la competencia del Servicio, así como el auxilio al Director del Servicio en la gestión ordinaria del Servicio, en particular, en lo relativo a los asuntos de personal, régimen financiero, presupuestario y contable.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

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