Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Principios de la intervención administrativa. La intervención administrativa regulada en este capítulo responde en todo caso a los siguientes principios generales: a) Proporcionalidad de los medios respecto de los fines. b) Limitación de los medios a lo estrictamente necesario.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 27

La intervención administrativa regulada en este capítulo responde en todo caso a los siguientes principios generales:

a) Proporcionalidad de los medios respecto de los fines.

b) Limitación de los medios a lo estrictamente necesario.

c) Mínima afección a la libertad y a los derechos constitucionales, y siempre y cuando sea imprescindible para garantizar la efectividad de las medidas de intervención.

d) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.

e) Interdicción de las medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del codigo?

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¿El Artículo 27 del codigo está vigente?

El artículo 27 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 27 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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