Artículo 27
La intervención administrativa regulada en este capítulo responde en todo caso a los siguientes principios generales:
a) Proporcionalidad de los medios respecto de los fines.
b) Limitación de los medios a lo estrictamente necesario.
c) Mínima afección a la libertad y a los derechos constitucionales, y siempre y cuando sea imprescindible para garantizar la efectividad de las medidas de intervención.
d) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.
e) Interdicción de las medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida.
Norma publicada: 26 de julio de 1994