Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Intervención administrativa de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce, respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios radicados en Canarias, cualquiera que sea su nivel, categoría o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 26

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce, respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios radicados en Canarias, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, las siguientes potestades:

a) De homologación, denominación, calificación, acreditación y registro.

b) De autorización para su creación, instalación y funcionamiento, modificación de su estructura y régimen inicial, así como para su cierre o supresión.

c) De inspección y control de su organización, actividades y funcionamiento, en particular de sus actividades de promoción y publicidad, para determinar el cumplimiento de las normas sanitarias y, en general, el respeto de los derechos de los ciudadanos.

d) De evaluación de sus actividades y funcionamiento en el caso de los centros públicos y de los privados.

2. Cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, el Consejero competente en materia de sanidad podrá establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios.

3. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones en que podrán utilizarse las denominaciones de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del codigo?

Intervención administrativa de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce, respecto de los centros, servicios y…

¿El Artículo 26 del codigo está vigente?

El artículo 26 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 26 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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