Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo)Requisitos y contenido de los conciertos. 1. Para la celebración de conciertos con el Servicio Extremeño de Salud, las entidades e instituciones deberán reunir, necesariamente, los siguientes requisitos: a) Haber obtenido la acreditación del centro o servicio objeto de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 76

1. Para la celebración de conciertos con el Servicio Extremeño de Salud, las entidades e instituciones deberán reunir, necesariamente, los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido la acreditación del centro o servicio objeto de concertación.

b) Adecuar sus contabilidades a las normas específicas vigentes en cada momento.

c) Cumplir la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social.

d) Adecuarse a cuantas disposiciones y ordenanzas afecten a las actividades objeto de concierto.

2. No se podrán realizar conciertos con aquellos centros o servicios sanitarios y sociosanitarios en los que presten su actividad cualquier tipo de personal vinculado al Servicio Extremeño de Salud o a cualesquiera otros Servicios Regionales de Salud del Estado.

3. Los conciertos deberán recoger, necesariamente, los siguientes aspectos:

a) Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto, señalándose los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar.

b) El coste de los servicios a concertar, realizados en colaboración con el Servicio Extremeño de Salud.

c) La duración, causas de finalización y sistema de renovación del concierto.

d) La forma de pago de las aportaciones económicas.

e) El régimen de acceso de los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria pública, quedando asegurada la asistencia en condiciones de gratuidad.

f) El régimen de inspección de los centros y servicios objeto de concierto, quedando obligados la entidad, centro y servicios objeto de concierto a los controles y a las inspecciones periódicas y esporádicas necesarias para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico-contable y de estructura, que sean de aplicación.

g) El sistema de evaluación técnica y administrativa.

h) Los plazos de presentación de una Memoria anual de actividades.

i) Las formalidades a adoptar por las partes suscribientes del concierto antes de su denuncia o rescisión.

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

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