Artículo 77
1. Los conciertos deberán establecer su período de vigencia, siendo el máximo de cuatro años, pudiendo ser prorrogados con los límites establecidos en la normativa vigente sobre contratación.
2. Los conciertos podrán ser objeto de revisión al final de cada ejercicio económico a fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las necesidades reales o de coyuntura económica.
Norma publicada: 28 de junio de 2001