Resumen del Artículo 77

Artículo 77 del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo) — Duración y revisión. 1. Los conciertos deberán establecer su período de vigencia, siendo el máximo de cuatro años, pudiendo ser prorrogados con los límites establecidos en la normativa vigente sobre contratación. 2. Los conciertos podrán ser objeto de revisión al final de cada…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 77

1. Los conciertos deberán establecer su período de vigencia, siendo el máximo de cuatro años, pudiendo ser prorrogados con los límites establecidos en la normativa vigente sobre contratación.

2. Los conciertos podrán ser objeto de revisión al final de cada ejercicio económico a fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las necesidades reales o de coyuntura económica.

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 77

¿Qué dice el Artículo 77 del codigo?

Duración y revisión. 1. Los conciertos deberán establecer su período de vigencia, siendo el máximo de cuatro años, pudiendo ser prorrogados con los límites establecidos en la normativa vigente sobre…

¿El Artículo 77 del codigo está vigente?

El artículo 77 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 77 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 77?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.