Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo) — Requisitos de la colaboración con la iniciativa privada. 1. La suscripción de conciertos con entidades, empresas o profesionales ajenos al Servicio Extremeño de Salud para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios se realizará en igualdad de condiciones de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 75

1. La suscripción de conciertos con entidades, empresas o profesionales ajenos al Servicio Extremeño de Salud para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios se realizará en igualdad de condiciones de eficacia, eficiencia y calidad, teniendo en cuenta los principios de subsidiaridad, complementariedad, optimización y adecuada coordinación en la utilización de recursos públicos y privados, y teniendo en cuenta las necesidades de atención sanitaria en cada momento.

2. Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro tendrán consideración preferente para la suscripción de conciertos, en los términos expresados en el apartado anterior.

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del codigo?

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¿El Artículo 75 del codigo está vigente?

El artículo 75 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 75 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

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