Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo) — Aprobación y vigencia. El Plan de Salud de Extremadura será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, oído el Consejo Extremeño de Salud. Una vez aprobado, será presentado por el titular de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 25

El Plan de Salud de Extremadura será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, oído el Consejo Extremeño de Salud. Una vez aprobado, será presentado por el titular de la Consejería competente en materia sanitaria, ante la Asamblea de Extremadura, para su conocimiento. El período de vigencia será fijado en el propio plan.

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

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Forma parte del articulado del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

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