Artículo 24
1. La Consejería competente por razón de la materia dictará o, en su caso, instará la realización de las normas y el plazo para la elaboración del Plan de Salud de Extremadura.
2. En su elaboración, se tendrán en consideración las propuestas formuladas por cada una de las áreas de salud.
Norma publicada: 28 de junio de 2001