Resumen del Artículo 24

Artículo 24 del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo) — Elaboración. 1. La Consejería competente por razón de la materia dictará o, en su caso, instará la realización de las normas y el plazo para la elaboración del Plan de Salud de Extremadura. 2. En su elaboración, se tendrán en consideración las propuestas formuladas por cada una…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 24

1. La Consejería competente por razón de la materia dictará o, en su caso, instará la realización de las normas y el plazo para la elaboración del Plan de Salud de Extremadura.

2. En su elaboración, se tendrán en consideración las propuestas formuladas por cada una de las áreas de salud.

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24

¿Qué dice el Artículo 24 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 24 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 24?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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