Artículo 23
La Consejería competente en materia de sanidad elaborará el Plan de Salud de Extremadura, como el instrumento estratégico superior de planificación y coordinación sanitarias de la Comunidad Autónoma.
Norma publicada: 28 de junio de 2001
Resumen del Artículo 23
Artículo 23 del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo) — Definición. La Consejería competente en materia de sanidad elaborará el Plan de Salud de Extremadura, como el instrumento estratégico superior de planificación y coordinación sanitarias de la Comunidad Autónoma.
La Consejería competente en materia de sanidad elaborará el Plan de Salud de Extremadura, como el instrumento estratégico superior de planificación y coordinación sanitarias de la Comunidad Autónoma.
Norma publicada: 28 de junio de 2001
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Definición. La Consejería competente en materia de sanidad elaborará el Plan de Salud de Extremadura, como el instrumento estratégico superior de planificación y coordinación sanitarias de la…
El artículo 23 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura..
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