Resumen del Artículo 23

Artículo 23 del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo)Definición. La Consejería competente en materia de sanidad elaborará el Plan de Salud de Extremadura, como el instrumento estratégico superior de planificación y coordinación sanitarias de la Comunidad Autónoma.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 23

La Consejería competente en materia de sanidad elaborará el Plan de Salud de Extremadura, como el instrumento estratégico superior de planificación y coordinación sanitarias de la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23

¿Qué dice el Artículo 23 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 23?

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