Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo)Deber de colaboración. Todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Instituciones sanitarias, así como los correspondientes de las Corporaciones locales, vendrán obligados a prestar la debida colaboración para la elaboración del Plan,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 26

Todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Instituciones sanitarias, así como los correspondientes de las Corporaciones locales, vendrán obligados a prestar la debida colaboración para la elaboración del Plan, suministrando datos, facilitando información y prestando la asistencia que se demande por la autoridad sanitaria.

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del codigo?

Deber de colaboración. Todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Instituciones sanitarias, así como los correspondientes de las Corporaciones locales, vendrán…

¿El Artículo 26 del codigo está vigente?

El artículo 26 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 26 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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