Resumen del Artículo 120

Artículo 120 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Valoración fiscal de los bienes adquiridos. 1. Los bienes y derechos adquiridos mediante las transmisiones derivadas de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen previsto en el artículo 118 se valorarán, a efectos fiscales, por los mismos valores fiscales que…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 120

1. Los bienes y derechos adquiridos mediante las transmisiones derivadas de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen previsto en el artículo 118 se valorarán, a efectos fiscales, por los mismos valores fiscales que tenían en la entidad transmitente antes de realizarse la operación, manteniéndose igualmente la fecha de adquisición de la entidad transmitente.

2. En el supuesto de que se ejercite la opción de renuncia prevista en el artículo 118.2, los bienes y derechos adquiridos se valorarán por su valor de mercado de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 25. En este caso, la fecha de adquisición de dichos bienes y derechos será la fecha en que la adquisición tenga eficacia mercantil.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 120

¿Qué dice el Artículo 120 del ISNav?

Valoración fiscal de los bienes adquiridos. 1. Los bienes y derechos adquiridos mediante las transmisiones derivadas de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen previsto en el…

¿El Artículo 120 del ISNav está vigente?

El artículo 120 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 120 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 120?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.