Resumen del Artículo 121

Artículo 121 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación. Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de rama de actividad o de elementos patrimoniales se valorarán, a efectos fiscales, por el mismo valor…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 121

Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de rama de actividad o de elementos patrimoniales se valorarán, a efectos fiscales, por el mismo valor fiscal que tenían la rama de actividad o los elementos patrimoniales aportados.

No obstante, en el supuesto de que se ejercite la opción de renuncia prevista en el artículo 118.2, las acciones o participaciones recibidas se valorarán por su valor de mercado de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 25.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 121

¿Qué dice el Artículo 121 del ISNav?

Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación. Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de rama de actividad o…

¿El Artículo 121 del ISNav está vigente?

El artículo 121 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 121 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 121?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.