Resumen del Artículo 119

Artículo 119 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Pérdidas de los establecimientos permanentes. Las rentas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente a que se refiere el artículo 118.1.b) aplicarán el régimen establecido en el artículo 36. No obstante, si no se cumplen los requisitos establecidos en el…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 119

Las rentas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente a que se refiere el artículo 118.1.b) aplicarán el régimen establecido en el artículo 36.

No obstante, si no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 36, el importe de la renta positiva que supere las rentas negativas netas obtenidas por el establecimiento permanente se integrará en la base imponible de la entidad transmitente, sin perjuicio de que se pueda deducir de la cuota íntegra el impuesto que, de no ser por las disposiciones de la Directiva 2009/133/CE, hubiera gravado esa misma renta integrada en la base imponible, en el Estado miembro en que esté situado dicho establecimiento permanente, con el límite del importe de la cuota íntegra correspondiente a esta renta integrada en la base imponible.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 119

¿Qué dice el Artículo 119 del ISNav?

Pérdidas de los establecimientos permanentes. Las rentas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente a que se refiere el artículo 118.1.b) aplicarán el régimen establecido en el…

¿El Artículo 119 del ISNav está vigente?

El artículo 119 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 119 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 119?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.