Artículo 88Ley 88
Ley 88.
Bienes de conquista. En el régimen de conquistas se hacen comunes de los cónyuges:
1. Los bienes incluidos en las conquistas en virtud de pactos o disposiciones.
2. Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes de conquista durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.
3. Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes privativos y que los cónyuges convengan sean bienes de conquista, cualesquiera que fueran el precio o contraprestación y la naturaleza del derecho en cuya virtud fueran adquiridos.
4. Los bienes ganados durante el matrimonio por el trabajo u otra actividad de cualquiera de los cónyuges.
5. Los frutos y rendimientos de los bienes comunes y de los privativos.
6. Los derechos de arrendatario por contratos celebrados durante el matrimonio.
7. Los bienes adquiridos por derecho de retracto convencional o legal, opción, acceso a la propiedad, suscripción preferente u otro cualquier derecho de adquisición que pertenezca a la sociedad de conquistas.
8. Las accesiones o incrementos de los bienes de conquista.
9. Cualesquiera otros bienes que no sean privativos conforme a la ley siguiente.
Presunción. Se presumen de conquista todos aquellos bienes cuya pertenencia privativa no conste.
Reembolsos. Lo establecido en los números 3 y 7 se entenderá sin perjuicio de los reembolsos que procedan, que deberán ser actualizados al momento en que se hagan efectivos, ya sea durante la vigencia de la sociedad conyugal o al tiempo de su liquidación.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973