Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 88. Bienes de conquista. En el régimen de conquistas se hacen comunes de los cónyuges: 1. Los bienes incluidos en las conquistas en virtud de pactos o disposiciones. 2. Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes de conquista durante el matrimonio por…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 88Ley 88

Ley 88.

Bienes de conquista. En el régimen de conquistas se hacen comunes de los cónyuges:

1. Los bienes incluidos en las conquistas en virtud de pactos o disposiciones.

2. Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes de conquista durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.

3. Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes privativos y que los cónyuges convengan sean bienes de conquista, cualesquiera que fueran el precio o contraprestación y la naturaleza del derecho en cuya virtud fueran adquiridos.

4. Los bienes ganados durante el matrimonio por el trabajo u otra actividad de cualquiera de los cónyuges.

5. Los frutos y rendimientos de los bienes comunes y de los privativos.

6. Los derechos de arrendatario por contratos celebrados durante el matrimonio.

7. Los bienes adquiridos por derecho de retracto convencional o legal, opción, acceso a la propiedad, suscripción preferente u otro cualquier derecho de adquisición que pertenezca a la sociedad de conquistas.

8. Las accesiones o incrementos de los bienes de conquista.

9. Cualesquiera otros bienes que no sean privativos conforme a la ley siguiente.

Presunción. Se presumen de conquista todos aquellos bienes cuya pertenencia privativa no conste.

Reembolsos. Lo establecido en los números 3 y 7 se entenderá sin perjuicio de los reembolsos que procedan, que deberán ser actualizados al momento en que se hagan efectivos, ya sea durante la vigencia de la sociedad conyugal o al tiempo de su liquidación.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del FNNav?

Ley 88. Bienes de conquista. En el régimen de conquistas se hacen comunes de los cónyuges: 1. Los bienes incluidos en las conquistas en virtud de pactos o disposiciones. 2. Los bienes adquiridos a…

¿El Artículo 88 del FNNav está vigente?

El artículo 88 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.