Artículo 87Ley 87
Ley 87.
Régimen legal supletorio. Si los cónyuges no hubieran pactado en capitulaciones matrimoniales el régimen económico de su matrimonio, se observará el de conquistas, que se regirá por las disposiciones de esta Compilación en lo que no hubiese sido especialmente acordado entre ellos.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973