Resumen del Artículo 89

Artículo 89 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 89. Bienes privativos. Son bienes privativos de cada cónyuge: 1. Los excluidos de las conquistas en virtud de pactos o disposiciones. 2. Los que a un cónyuge provengan de título oneroso anterior al matrimonio, aunque durante este tenga lugar la adquisición o aun cuando el…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 89Ley 89

Ley 89.

Bienes privativos. Son bienes privativos de cada cónyuge:

1. Los excluidos de las conquistas en virtud de pactos o disposiciones.

2. Los que a un cónyuge provengan de título oneroso anterior al matrimonio, aunque durante este tenga lugar la adquisición o aun cuando el precio o contraprestación fuere satisfecho, total o parcialmente, con fondos del otro cónyuge o de la sociedad de conquistas, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para la vivienda familiar.

3. Los adquiridos a título lucrativo antes del matrimonio o durante este.

4. Los adquiridos por compra, permuta, dación en pago, venta, transacción y por otra subrogación cualquiera de bienes privativos.

5. Los adquiridos con cargo a bienes de conquista si en el título adquisitivo ambos cónyuges hacen constar la atribución privativa a uno de ellos.

6. Los adquiridos por derecho de retracto convencional o legal, opción, acceso a la propiedad, suscripción preferente de acciones u otro cualquier derecho de adquisición preferente perteneciente a uno de los cónyuges.

7. Las accesiones o incrementos de los bienes privativos.

8. Los edificios construidos, las nuevas plantaciones y otras cualesquiera mejoras en bienes privativos de uno de los cónyuges.

9. El resarcimiento de daños y la indemnización de perjuicios causados a la persona de un cónyuge o en sus bienes privativos.

10. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles “inter vivos”.

Vivienda y ajuar familiar. En el supuesto de la vivienda y ajuar familiar, cuando su adquisición o el abono total o parcial de su precio tuviere lugar constante matrimonio, aun cuando provenga de título anterior al mismo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Si el pago hubiera tenido lugar con aportación única y exclusiva de uno de los cónyuges, será privativa suya.

b) Si el pago se realizó con bienes de titularidad privativa de ambos cónyuges, pertenecerá proindiviso a ambos en proporción a las respectivas aportaciones.

c) Si lo fuere con bienes de uno o ambos cónyuges y con los de la sociedad de conquistas, el proindiviso tendrá lugar en proporción a las aportaciones de cada uno y de la sociedad de conquistas.

Las aportaciones a las que se refieren los apartados anteriores vendrán determinadas por los pagos efectivos realizados para hacer frente al precio de adquisición de la vivienda o ajuar familiares con independencia de si la compra haya tenido lugar al contado, a plazos o con préstamo posterior.

Reembolsos. Lo establecido en los números 2, 6, 7 y 8 se entenderá sin perjuicio de los reembolsos que procedan y que deberán ser actualizados al momento en que se hagan efectivos, ya sea durante la vigencia de la sociedad conyugal o al tiempo de su liquidación.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89

¿Qué dice el Artículo 89 del FNNav?

Ley 89. Bienes privativos. Son bienes privativos de cada cónyuge: 1. Los excluidos de las conquistas en virtud de pactos o disposiciones. 2. Los que a un cónyuge provengan de título oneroso anterior…

¿El Artículo 89 del FNNav está vigente?

El artículo 89 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 89 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 89?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.