Resumen del Artículo 81

Artículo 81 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 81. Limitaciones sobre la vivienda familiar y ajuar. Se necesitará el consentimiento de ambos cónyuges para disponer “inter vivos” o sustraer al uso común los derechos sobre la vivienda habitual o sobre el mobiliario ordinario de la misma. En el supuesto de que pertenezcan a…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 81Ley 81

Ley 81.

Limitaciones sobre la vivienda familiar y ajuar. Se necesitará el consentimiento de ambos cónyuges para disponer “inter vivos” o sustraer al uso común los derechos sobre la vivienda habitual o sobre el mobiliario ordinario de la misma.

En el supuesto de que pertenezcan a uno solo con carácter privativo, será necesario el asentimiento del otro.

El juez podrá suplir el consentimiento o el asentimiento de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la ley 79.

A los actos realizados de forma unilateral por uno solo de los cónyuges les será de aplicación lo dispuesto en el último apartado de dicha ley.

Ello no obstante, la manifestación errónea o falsa del cónyuge titular, respecto a no ser vivienda habitual, no perjudicará a terceros de buena fe.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 81

¿Qué dice el Artículo 81 del FNNav?

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¿El Artículo 81 del FNNav está vigente?

El artículo 81 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 81 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 81?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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